Difícilmente alguien no haya visto alguna vez esa afirmación en algún lugar de acceso público. ¿Pero qué significa? ¿Cuál es su alcance? ¿Cuándo el ejercicio de este derecho pasa a ser abusivo e ilegal?
El último año han aumentado exponencialmente las consultas y denuncias en el INADI sobre las situaciones que se generan a partir de esta premisa. Si bien los espacios donde se suelen producir son locales comerciales, escuelas, casinos, etc., resalta cuantitativamente relevante el ámbito de la diversión nocturna.
"No podés entrar sin invitación especial", "es una fiesta privada", "ustedes tienen sus propios boliches, vayan ahí" (a chicas trans o parejas gays), "ellos entran, pero vos no" o simplemente "tu amiga la gordita, no" son algunas de las frases reflejadas en las denuncias, siendo las principales causas las de obesidad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, aspecto físico, vestimenta, situación socioeconómica, color de piel, nacionalidad.
Si bien el derecho de admisión en locales bailables y de esparcimiento si existe, el mismo no es absoluto, sino que está limitado y regulado por la ley nacional 26.370 que establece que "es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
¿Cuándo sí se puede impedir el ingreso a un local? Según la ley, se puede impedir, entre otras causales, cuando existan personas:
- que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes,
- con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.
- que porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad o porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia.
Si bien un local comercial o de diversión nocturna son propiedad privada, éstos son de acceso público y abiertos al comercio, por lo que son susceptibles de regulación. No son una residencia personal y privada.
Como conclusión, podemos afirmar que, aunque existe el derecho de admisión y permanencia, éste no puede ser utilizado de forma arbitraria o discriminatoria, sobrepasando los límites de la ley vigente. Esto debe ser denunciado tanto ante la Dirección de Defensa del Consumidor como en el INADI, sin perjuicio de las acciones legales que podrían ejercerse (al violar el art. 8 bis de la ley 24.240 de trato digno al/la consumidor/a).
Cada fin de semana, en los boliches , se sufren actos discriminatorios hiriendo la dignidad y el autoestima de muchas personas, y el Estado no puede ser ajeno. Pero es fundamental que aquellas personas que los sufren realicen las presentaciones en los organismos, no quedándose sólo con un descargo público por redes sociales o medios.
Como sociedad no podemos tolerar estas prácticas discriminatorias. Y es a través de la sincera reflexión, solidaridad y la empatía que entre todos/as podemos combatirlas, no mirando para otro lado sino haciéndonos cargo que cada uno/a de nosotros/as también somos generadores/as inconscientes de distintas formas de discriminación.