miércoles, 12 de febrero de 2014

TRATA DE PERSONAS

Por la Ley provincial Nº 10.032 se creó el Programa de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas. El mismo tiene las atribuciones de promover la coordinación intersectorial y desde donde se creó el protocolo de trabajo que resulta de real importancia para la atención de victimas de trata de personas, en hechos ocurridos en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, para ejercer la prevención, asistencia y recuperación de las personas afectadas por este delito.

El objetivo es implementar medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia, bregando por la restitución de los derechos fundamentales de las víctimas y evitando su re victimización. Esto es, impidiendo fenómenos que suceden cuando las instituciones que prestan asistencia –a través de omisiones, acciones directas o trato discriminatorio– vuelven a vulnerar los derechos de las víctimas, accionando de forma contradictoria.

Se contempla que las denuncias pueden provenir del Poder Judicial (sea provincial o Federal), la Policía de Entre Ríos, o por demanda espontánea de la propia víctima porque ha podido escapar y decide dar aviso o por derivación de alguna institución. De allí se desencadena una serie de intervenciones que van marcando las facultades de distintos organismos. 
El Protocolo, obtuvo la firma de compromiso por parte del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación; Ministerio de Salud, Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos, Policía de Entre Ríos, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia; Consejo general de Educación, Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia, Dirección General de Asistencia a la Victima del Delito, Dirección de la Mujer, Inadi, Dirección Provincial de Trabajo y organizaciones no gubernamentales.

Es compromiso fundamental para este Organismo Gubernamental contribuir con todas las acciones que el Estado realice para la prevención, detección y persecución del delito federal de trata de personas, para lo cual la articulación, el trabajo serio y en conjunto con las demás instituciones tanto publicas como privadas involucradas con la problemática, es de suma importancia.-

Este Ministerio cuenta con un plantel de Inspectores correctamente habilitados y capacitados al efecto de cumplir con la Función Publica que se les encomienda. Dicho plantel opera en el marco de la ley Nº 25.212 y de la ley Nº 26.390 (en cuanto se trate de trabajo infantil), y los hallazgos y detección de situaciones de vulneración de derechos de personas surgen a partir de dicha actuación.-

Por otro lado, este organismo puede tomar conocimiento de algún caso vinculado al delito de Trata, a través de la denuncia que realice cualquier particular.

FORMAS DE ABORDAJE

La primera surge de la INSPECCIÓN ESPONTÁNEA, es decir, cuando el inspector en ejercicio de su función, se presenta en determinado lugar donde puede entrar libremente y sin notificación previa. Es necesario señalar que el inspector esta habilitado para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias ameriten un estado de sospecha en cuanto a las condiciones físicas, psíquicas, de identidad etc., de una o mas personas que pudieren encontrarse en el lugar inspeccionado.-
La segunda forma de abordaje, se da a través de la DENUNCIA ante este organismo realizada por un particular o por una asociación profesional que requiera una inspección en un lugar determinado.-
A partir de este tipo de contacto con el área inspeccionada y con las personas que allí se encuentren, se podría detectar una situación de explotación laboral, la que podría ser encuadrada dentro del delito de trata de personas, definido por la Ley Federal 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas.-
A partir de la evaluación que haga el inspector de la realidad con la que se encuentra y si de su observación resultare la sospecha o certeza de haber detectado una situación de vulneración de derechos tal que pueda inferirse que se está frente a un caso de delito de trata de personas, se procederá de inmediato a efectuar la comunicación a la Fuerza Pública Provincial y/o al Poder Judicial e ineludible e inmediatamente al Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Victimas y Testigos de la Trata y Trafico de Personas.- 
Es absolutamente necesario la realización de acciones desde los distintos ámbitos, a saber, gubernamentales, organismos internacionales y de la sociedad civil, para restituir los derechos vulnerados y así poder brindar la posibilidad del renacer de nuevos proyectos de vida para quienes han sido victima de abusos de toda índole y que así puedan tener un futuro mejor.-