El 17 de noviembre de 2005 fue promulgada la Ley Provincial Nº 9655 que crea el Programa de Prevención de Violencia Escolar, pero ocho años después el texto impulsado por el entonces diputado Raúl Solanas no fue reglamentado. Fue en 2012 cuando el senador Enrique Cresto (Concordia) reclamó al Ejecutivo, a través de un proyecto de comunicación, que instrumente los medios necesarios para operativizar la norma. “Es menester, en los tiempos que corren, por la preocupación existente de aquellos que somos padres, que podamos lograr implementar como Política de Seguridad Escolar, la instrumentación del Programa de Prevención de Violencia Escolar para todo el territorio entrerriano”, dejó sentado.
“Habida cuenta de los acontecimientos que últimamente se ven reflejados, tanto dentro del ámbito escolar, como muchas veces fuera de ellos, es necesario que propongamos iniciar este programa, el cual facilitará la convivencia entre docentes- alumnos y la seguridad en sus estamentos”, dejó explícito en los fundamentos.
La ley sancionada el 8 de noviembre de 2005 establece el Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar en los Establecimientos Educativos; fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, a través del Consejo General de Educación (CGE). En el artículo 3º dispone como objetivos para los diversos actores de la comunidad educativa: disminuir todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar, identificando las causas que la originan; estimular el valor del consenso y la actitud para realizar los esfuerzos necesarios para alcanzarlo; transmitir el valor de la tolerancia, respetando la diversidad de opiniones y favoreciendo su intercambio; promover el espíritu democrático, consolidando el Estado de Derecho y el cumplimiento de las normas; concientizar sobre el problema de la violencia, propiciando la modificación de las pautas culturales que la sustentan.
Seguidamente, y a fin de dar cumplimiento a la norma, instaura distintas líneas de acción: impulsar estudios e investigaciones sobre la violencia en el medio social y su incidencia en el ámbito escolar, identificando las causas que la originan; actualizar las normas funcionales y disciplinarias vigentes en los establecimientos educativos, incorporando los principios democráticos de gestión, garantizando el derecho de defensa de los sancionados y erradicando todas las disposiciones que no se sustenten en el irrestricto respeto de los derechos de las personas; capacitar a la comunidad educativa en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y controlar los hechos de violencia; interactuar con los centros de atención y prevención de las adicciones; articular con los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en las programaciones, los contenidos que contribuyan a su prevención y/o disminución.
En tanto, son destinatarios los alumnos, docentes, directivos, administrativos, cooperadores, padres, tutores, familiares con alumnos a cargo y cualquier otra persona vinculada a los establecimientos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de Entre Ríos.
Además, la norma indica que cada Dirección Departamental de Escuelas procurará desarrollar actividades de formación de alumnos como mediadores, y que las autoridades de los establecimientos de gestión pública y privada y de todos los niveles educativos, deberán presentar, con la periodicidad que se defina, un informe de lo realizado en el marco del programa, publicó Recintonet.