sábado, 15 de julio de 2017

EL DERECHO DE ADMISION Y CONTROL


El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades musicales, etc. de determinar las condiciones de acceso a su local. El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o de las personas organizadoras o promotoras del espectáculo público, que lo pueden ejercer directamente o mediante el personal que designen a estos efectos y que actúa bajo sus órdenes y, en particular, mediante el personal de control de acceso cuando su presencia fuera obligatoria según la Legislación autonómica correspondiente. 

Qué dice la ley sobre el "derecho de admisión" en los boliches


Provocar disturbios, estar borracho, portar armas y llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable. Los criterios deben ser objetivos y no discriminatorios.



El controvertido "derecho de admisión y permanencia", en el que se amparan los propietarios y los porteros de boliches tiene límites bastante precisos, establecidos por la ley nacional 26.370 que, en 2008, creó el Registro Nacional de Controladores de Admisión y Permanencia (Rencap), que depende del Ministerio del Interior.
Según esa ley, el derecho de admisión "es el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

Los impedimentos, o "condiciones objetivas", de admisión y permanencia están detallados en el Título V de la ley. El personal de seguridad podrá excluir a alguien en los siguientes casos:


"Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios (...); cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad (...); cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley"
Existen unas LIMITACIONES GENERALES DE ACCESO (no hay que permitir entrar al local o recinto a quien vaya bebido, drogado, porte armas, si se ha superado el aforo, si no cumple los requisitos de edad, actitudes violentas, etc)
Un rótulo genérico de “reservado el derecho de admisión” no nos faculta para impedir el paso por condiciones específicas, sino que en ese rótulo deben constar expresamente cuáles son esas limitaciones, de otra forma se produciría la arbitrariedad y discriminación que se intenta evitar con esta medida.
Es un derecho del espectador o cliente saber cuáles son las condiciones para poder acceder al establecimiento, local o recinto por ello el rótulo donde consten las condiciones de acceso en virtud de las que se puede ejercer el derecho de admisión, deberá colocarse en lugar visible en la zona de acceso del establecimiento o recinto y en el interior del mismo.
Es esencial saber que no vale todo en el ejercicio de ese derecho, y que discriminar basándonos en dar una excusa cada vez menos convincente de “no estás en la lista” o similares, puede acarrear consecuencias para el titular, el organizador y para el controlador de acceso -a pesar que simplemente diga que él cumple órdenes del jefe- y no solo una multa administrativa, sino también responsabilidad penal.