sábado, 15 de julio de 2017

EL DERECHO DE ADMISION Y CONTROL UNA ESTRATEGIA EN LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO.




La economía del conocimiento es una economía basada en la información y las comunicaciones, que tiene como objetivo la innovación tecnológica, pero principalmente, es un modelo que se puede aplicar en todo lo que tenga que ver con la generación de nuevo conocimiento. Funciona en la empresa, la escuela y en la fuerza laboral que aspira no sólo a educarse por más tiempo sino de manera continua, es decir antes era preparase para la vida, ahora es educarse durante toda la vida, porque el conocimiento se va haciendo obsoleto. Diferentes estudios sobre el crecimiento económico han concluido que el capital humano es uno de los principales determinantes del desempeño económico de un país. Específicamente se ha encontrado que la tasa de matriculación en primaria y secundaria, así como el grado de escolaridad de los individuos de un país o una región, tienen efectos positivos en el crecimiento económico del PIB per cápita real (Barro: 2002). Los resultados de las pruebas internacionales efectuadas en Matemáticas y otras áreas de la ciencia sirven para identificar que no solamente la cantidad sino la calidad de la educación tiene efectos positivos sobre el crecimiento económico. Desde tiempos remotos, el conocimiento ha sido el motor del crecimiento y desarrollo de las naciones y del bienestar de la sociedad. La habilidad y destreza para inventar e innovar, da como consecuencia la generación de nuevos conocimientos e ideas que se conviertan en productos, procesos y organizaciones, siempre con la visión de impulsar el desarrollo. En cada una de las épocas han existido organizaciones e instituciones capaces de crear y difundir el conocimiento, desde los gremios medievales hasta las grandes corporaciones comerciales de principios del siglo XX; desde los incipientes conocimientos hasta las reales academias de la ciencia que comenzaron a surgir en el siglo XVII. Sin embargo, el estudio de la economía basada en el conocimiento es reciente, a pesar de que el conocimiento, de acuerdo a las afirmaciones del Banco Mundial, en cualquier etapa histórica siempre ha tenido un papel protagónico en el desarrollo, lo que es nuevo en nuestro sistema económico es que el conocimiento se está creando y transformando con gran rapidez como nunca antes pero también se está sistematizando para incorporarlo a la producción de bienes y servicios transformando procesos no sólo económicos sino sociales. Aquello que distingue a la economía basada en el conocimiento es que en ella la generación y explotación del saber juega un papel predominante en la creación de riqueza que se sustenta principalmente en el uso de las ideas más que en las habilidades físicas, así como en la aplicación de la tecnología más que en la transformación de materias primas o mano de obra barata. En los albores de los años noventa, surge en realidad el concepto de la economía del conocimiento, siendo los países desarrollados los primeros en la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación conocidas como TIC’s y alcanzan su apogeo en el momento en el que las diversas administraciones públicas empiezan a ver la importancia que tendrán en un futuro inmediato las industrias de la tecnología informática y el universo de las telecomunicaciones. Estados Unidos, país que se localiza a la cabeza desde los años setenta, tanto en el desarrollo de la industria informática como en el de las telecomunicaciones, fue también el país pionero en implementar un Plan Tecnológico, no sólo preocupado por los aspectos informáticos, sino también por los aspectos económicos, políticos y sociales que afectarían en un futuro a todos los ciudadanos norteamericanos. Y así surge en 1993 el Plan Tecnológico Americano, más conocido como Plan Gore (nombre del vicepresidente de los Estados Unidos en aquel momento, quien implantó el citado Plan). Para poder comprender el concepto de “economía del conocimiento” en primer lugar se debe identificar qué es lo que caracteriza a una economía. En principio este tipo de economía se basa en el conocimiento y la información son los principales insumos para su producción, pero a la vez son productos que la misma economía genera. Desde ese punto de vista, los trabajadores más numerosos de la nueva economía no producen ningún producto tangible, sino que continuamente están transformando este conocimiento e información en nuevo, para los que existe un mercado; además, bajo la nueva dinámica económica hay una velocidad mucho mayor en la difusión de la información y el conocimiento por lo que la habilidad de los trabajadores es interpretarlo y transformarlo en actividades redituables. (Castells, 2000).
En este marco y en el escenario del siglo XXI ,Red Preventores Concordia INCORPORA LA CAPACITACION PARA LOS AGENTES DE CONTROL DE ADMISION Y CONTROL,
El curso de "agente en Control de Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Planificación.
Seguridad contra siniestros
Control de admisión y permanencia.
Conducción de personas.
Etica profesional.

Ley 26.370

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Brutal pelea en el boliche del hipódromo de San isidro: hay un herido grave

Un joven está internado en grave estado tras ser brutalmente golpeado por otros chicos. La golpiza se registró esta madrugada a la salida del boliche Derby, ubicado dentro del Hipódromo de San Isidro. Hay cinco detenidos.
Un joven se encuentra internado en grave estado en el hospital de San Isidro tras ser brutalmente golpeado en el boliche Derby, dentro del Hhipódromo de San isidro.   
Al parecer un grupo de 15 jóvenes se enfrentó con otro de tres y comenzaron a golperse a la salida del local bailable. El joven herido quedó tendido en el piso inconsciente y fue trasladado por la ambulancia hacia el hospital de San Isidro y en las próximas horas será derivado a una clínica privada.
Derby, el boliche dentro del hipódromo
Por el hecho, al menos cinco jóvenes fueron detenidos en la Comisaría 1° de San Isidro.
 

EL DERECHO DE ADMISION Y CONTROL


El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades musicales, etc. de determinar las condiciones de acceso a su local. El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o de las personas organizadoras o promotoras del espectáculo público, que lo pueden ejercer directamente o mediante el personal que designen a estos efectos y que actúa bajo sus órdenes y, en particular, mediante el personal de control de acceso cuando su presencia fuera obligatoria según la Legislación autonómica correspondiente. 

Qué dice la ley sobre el "derecho de admisión" en los boliches


Provocar disturbios, estar borracho, portar armas y llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable. Los criterios deben ser objetivos y no discriminatorios.



El controvertido "derecho de admisión y permanencia", en el que se amparan los propietarios y los porteros de boliches tiene límites bastante precisos, establecidos por la ley nacional 26.370 que, en 2008, creó el Registro Nacional de Controladores de Admisión y Permanencia (Rencap), que depende del Ministerio del Interior.
Según esa ley, el derecho de admisión "es el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

Los impedimentos, o "condiciones objetivas", de admisión y permanencia están detallados en el Título V de la ley. El personal de seguridad podrá excluir a alguien en los siguientes casos:


"Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios (...); cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad (...); cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley"
Existen unas LIMITACIONES GENERALES DE ACCESO (no hay que permitir entrar al local o recinto a quien vaya bebido, drogado, porte armas, si se ha superado el aforo, si no cumple los requisitos de edad, actitudes violentas, etc)
Un rótulo genérico de “reservado el derecho de admisión” no nos faculta para impedir el paso por condiciones específicas, sino que en ese rótulo deben constar expresamente cuáles son esas limitaciones, de otra forma se produciría la arbitrariedad y discriminación que se intenta evitar con esta medida.
Es un derecho del espectador o cliente saber cuáles son las condiciones para poder acceder al establecimiento, local o recinto por ello el rótulo donde consten las condiciones de acceso en virtud de las que se puede ejercer el derecho de admisión, deberá colocarse en lugar visible en la zona de acceso del establecimiento o recinto y en el interior del mismo.
Es esencial saber que no vale todo en el ejercicio de ese derecho, y que discriminar basándonos en dar una excusa cada vez menos convincente de “no estás en la lista” o similares, puede acarrear consecuencias para el titular, el organizador y para el controlador de acceso -a pesar que simplemente diga que él cumple órdenes del jefe- y no solo una multa administrativa, sino también responsabilidad penal.