Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo,Reiterando su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas sostenidas que se han adoptado en los planos internacional, regional y nacional, la trata de personas sigue siendo uno de los problemas graves que afronta la comunidad internacional, también menoscaba el goce de los derechos humanos y requiere una respuesta internacional, colectiva y global más concertada,Teniendo presente que todos los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la trata de personas y castigar a los responsables, así como de rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas,y que toda omisión a este respecto constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su disfrute,Reafirmando el compromiso contraído por los líderes mundiales en la Cumbre del Milenio , la Cumbre Mundial 2005 y la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, celebrada en
2010 , de elaborar, aplicar y consolidar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de la trata de personas, a fin de contrarrestar la demanda y proteger a las víctimas,Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , el Protocolo para Prevenir, reprimir y Sancionar la Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contiene la definición del delito de trata de personas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía 6 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud 7 ,Reconociendo la importancia del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, y subrayando la importancia de su plena aplicación,Reafirmando que el Plan de Acción Mundial se elaboró para:a)Promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la trata de personas, y reforzar la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas,b)Ayudar a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y sus obligaciones jurídicas en lo que respecta a prevenir y combatir la trata de personas,c)Promover respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente a la trata de personas,d)Promover un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal,lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores,e)Crear mayor conciencia en el sistema de las Naciones Unidas y también entre los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como el público en general,f)Promover la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como en las diversas entidades del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas,Recordando sus resoluciones 61/180, de 20 de diciembre de 2006, 64/178, de 18 de diciembre de 2009, y 67/190, de 20 de diciembre de 2012, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la trata de personas.