sábado, 23 de agosto de 2014

ONU Mujeres ante la sentencia sobre el caso de María Isabel Véliz Franco



La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida el 28 de julio pasado, sobre el caso de la niña María Isabel Véliz Franco, asesinada el 18 de diciembre de 2001 en Guatemala a la edad de 15 años, representa un hecho histórico en el acceso a la justicia de las mujeres y niñas que sufren violencia. Esta sentencia a su vez sienta precedentes importantes sobre la responsabilidad de los Estados para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas y la utilidad de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

Los diversos tratados internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su Recomendación General # 19, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), enfatizan que los Estados podrán ser responsables si omiten actuar con la debida diligencia para prevenir violaciones a los derechos de las mujeres, investigar y sancionar actos de violencia, o no proporcionar medidas preparatorias o compensatorias.

La Sentencia de la CIDH se fundamenta en el crecimiento de la proporción de muertes violentas de mujeres en comparación con la de hombres en Guatemala. Es un hecho que la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en diversos países de la región es recurrente y creciente. El caso de María Isabel es uno de muchos que continúan segando la vida de mujeres y niñas que no alcanzan la justicia debida.

Es preciso reconocer que el Estado de Guatemala y sus diversas instituciones durante los últimos años han adoptado medidas alentadoras que representan avances importantes en materia de políticas públicas, leyes y buenas prácticas en el ámbito de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas.
En el país existen ahora sistemas de alerta temprana de desaparición de niños y niñas gracias a la Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Además, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (1996), la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (2008), junto a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (2009) se constituyen en un sólido marco legal.

Otros avances son la creación de juzgados especializados en femicidio y otras formas de violencia contra las mujeres; la Política para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Ministerio Público; la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el apoyo legal a las sobrevivientes por medio del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), los Centros de Apoyo Integral a Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS), y otros servicios financiados con recursos públicos. Así mismo, la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI), son parte importante de la institucionalidad pública necesaria. ONU Mujeres reconoce que estos esfuerzos son producto de la permanente incidencia de las organizaciones de mujeres y feministas de Guatemala y la receptividad de los y las tomadoras de decisión.

No obstante, el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia, por lo tanto, los servidores públicos están llamados a conocer sus responsabilidades en el marco del cumplimiento de sus deberes. Es imperante que se impulsen acciones a nivel nacional y territorial para que la sociedad guatemalteca no conciba la violencia contra las mujeres como un fenómeno natural, ya que es intolerable, inexplicable e inexcusable. Los femicidios no deben ser catalogados como violencia general, ya que la violencia de género se produce en el ejercicio de poder, control y subordinación de las mujeres.

Como parte de las recomendaciones y medidas de reparación determinadas en la Sentencia, la CIDH establece que el Estado de Guatemala deberá asumir un plan de fortalecimiento del INACIF; implementar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales especializados, como lo establece la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; implementar programas y cursos a funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres, y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia; pagar las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a la madre de Rosa Elvira Franco Sandoval, entre otras.

Mendoza está tercera en el país en consultas de violencia de género


La trágica muerte de Mariana Roby visibilizó las serias falencias para contener este complejo problema. Falta de presupuesto y de operadores jurídicos capacitados y escasos recursos físicos dificultan la tarea
El femicidio de Mariana Roby puso en agenda una vez más las dificultades que tiene el Estado para abordar y contener a las víctimas de violencia de género:
*Falta de presupuesto para las áreas específicas, como la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos de Género y Diversidad.
*Falta de capacitación permanente para todos los operadores de la Justicia que reciben las denuncias, las viabilizan y juzgan.
*Pocos recursos físicos dónde contener a las víctimas, ya que existe un sólo refugio en Guaymallén y un segundo está en proceso de construcción en la Cuarta Sección de Capital.
En otras palabras, la creciente demanda de víctimas de violencia no siempre pueden ser contenidas como requiere la situación, y un caso que puede ser en principio, de bajo riesgo, en horas puede dar un vuelco irreparable.
Al teléfono 144, la línea dispuesta para orientar a las mujeres y asesorarlas respecto de qué pasos seguir para terminar con una relación enfermiza, se recibieron desde setiembre del año pasado hasta ahora 1.600 consultas, de las cuáles un número no especificado por la Dirección de Género, requirió ayuda concreta.
Esto coloca a Mendoza en el tercer puesto, dentro de todas las provincias argentinas, luego de Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires, con más consultas a la línea.
A la vez, en la Oficina de Asistencia Jurídica de Violencia contra la Mujer (Ofavmu), que funciona en el Poder Judicial, desde enero hasta ahora intervinieron en 1.200 casos, esto es, lograr que la mujer no sólo haga la denuncia, busque un nuevo modo de vida sino trabajaba y cumpla con la orden de restricción si la hubieran gestionado, sino también que pueda sostener el proceso judicial contra su ex pareja, algo difícil sobre todo cuando existe vulnerabilidad económica y debilidad emocional para enfrentar el juicio, presentar testigos, en definitiva, revivir el drama.
“Si el caso es grave, la entrevista a esa mujer que denuncia debe durar por lo menos una hora, deben estar presentes al menos tres personas: el abogado, la trabajadora social y una psicóloga, para tener una visión completa del problema y así para tomar las mejores medidas de acuerdo al caso. Esto es lo que corresponde, pero no pasa así. Faltan recursos materiales y equipos preparados para abordar la violencia de género.
Tenemos un equipo chico y si nos cae mucha gente, materialmente no es posible atender a todos, entonces se seleccionan los casos más graves. Pero resulta que a veces, los que aparentemente no son graves, de repente se tornan graves porque no sabemos cómo puede actuar el agresor”, explica Stella Spezia, coordinadora de la Ofavmu.
Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos, su titular Juan Manuel González explicó que su área no cuenta con recursos propios y que debe referenciarse a la Subsecretaría de Desarrollo Social para obtenerlos. En el presupuesto 2014 habían solicitado $16 millones, que finalmente no fueron autorizados.
Para González, el serio problema que tiene el Estado para abordar las consecuencias de la violencia de género también radican en que “en caso de que una persona mate a otra, va preso, pero no si hay lesiones leves, como una piña, no es un delito. Es necesario hacer un cambio a nivel cultural, y concientizar a todos en materia de género, desde la escuelas hasta los operadores jurídicos”.
El funcionario reconoció que en las actuales condiciones, una mujer debe elegir el mal menor: salir de su casa para no morir y recurrir a un Estado endeble. “El Estado debe tener herramientas, con planes de trabajo y se está actuando para que esto sea efectivo”, indicó.
Tanto Spezia como González también admitieron como una debilidad las escasas posibilidades de garantizar que los victimarios cumplan con la orden de no acercamiento a sus víctimas, y mucho depende de la voluntad del comisario de la zona de estar atento y de la propia mujer, de comunicarse con los entes oficiales.
Mariana Roby estaba separada, pero era asediada por su ex esposo, Marcelo Manino. Esto derivó en una denuncia en el Juzgado de Familia Nº8 de Godoy Cruz y la resolución de una orden de restricción contra Manino resuelta el 20 de agosto pasado en ese ámbito, como así también el inicio de su comunicación hacia las comisarías correspondientes, según datos de la investigación que lleva adelante la fiscal Claudia Ríos.
Lo que aún no ha sido revelado a los medios por la Fiscalía de Delitos Complejos, es el detalle si la orden de restricción fue comunicada fehacientemente y si esto pudo haber enfurecido al victimario.

fuente:Carina Luz Pérez
perez.carina@diariouno.net.ar

miércoles, 13 de agosto de 2014

Capacitación sobre Trata de personas


Mesa de Trata en Diálogos en el Senado , realizando la primera capacitación interna."Red de preventores Concordia" , a través del licenciado Hector Hugo Olivera participando de dicho taller coordinado por la Dra.Laura Selene Chaves Luna , en la Ciudad de Buenos Aires.