domingo, 8 de junio de 2014

Derechos Humanos en la función policial


Es indudable que los derechos humanos se han convertido en una cuestión fundamental dentro de la vida contemporánea. Constituyen el punto básico para calificar la calidad de la relación entre el ciudadano y el Estado; y, a la vez, han adquirido gran importancia dentro de las relaciones internacionales actuales.
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."

Marco normativo internacional de protección de los Derechos Humanos
La preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección.
El hecho que los derechos humanos estén recogidos en tratados es sumamente importante, debido a que gracias a ello es posible vigilar su respeto a nivel internacional. En la actualidad existen tratados internacionales dedicados en forma específica a casi todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En líneas generales, el marco normativo de protección de los derechos humanos puede dividirse en dos grandes grupos:
A Nivel Universal, tenemos: La Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales más el Protocolo Facultativo.
A Nivel Regional, tenemos:
A nivel Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A nivel europeo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales.
A nivel africano, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
De modo que el sistema universal es complementado por los desarrollos en el ámbito regional, con las ventajas que trae el poder intercambiar información y siempre y cuando se evite el doble juzgamiento de un mismo hecho.
A. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL
Los principales instrumentos para la protección de los Derechos Humanos son:
1. La Carta Internacional de los Derechos Humanos
La llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos no es en sí un documento, sino un conjunto de instrumentos que incluye la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
a. La Carta de la ONU.
Las gravísimas violaciones contra los derechos humanos ocurridas durante los años del gobierno nazi, así como la convicción de que muchas de esas atrocidades podrían haberse evitado si hubiera existido un sistema internacional de protección a los Derechos Humanos, propiciaron que, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la carta de la ONU también conocida como Carta de San Francisco incorporara normas generales que llegarían a constituir la base legal del desarrollo posterior de los Derechos Humanos.
El 25 de junio de 1945 los delegados de 50 Estados la casi totalidad de los entonces existentes aprobaron por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte integrante de la Carta, suscribiéndose oficialmente el texto al día siguiente. Este tratado entró en vigencia el 24 de Octubre de 1945.
Entre los propósitos de la ONU destacan precisamente el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
b. La Declaración Universal de Derechos Humanos
Las naciones que respaldaron la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto universal de los Derechos Humanos era imprescindible, por un lado, elaborar un instrumento de alcance universal que enunciara de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces; y, por otro, impulsar las acciones de una Comisión de Derechos Humanos encargada de promover la vigencia de tales normas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyos estos objetivos y propició que, en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creara de acuerdo con lo prescrito por el artículo 68º de la carta la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta Comisión inició sus actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial preparar una Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos por que ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de Derechos Humanos.
La Declaración Universal distingue dos categorías de derechos: Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron consagrados en dos Pactos, que más adelante veremos con detalle.
1) Derechos Civiles y Políticos
Entre los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal podemos mencionar:
a) Derecho a la vida.
b) Derechos a la libertad.
c) Derecho a la seguridad personal.
d) Prohibición de la esclavitud.
e) Prohibición de la tortura y de tratamiento degradantes.
f) Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.
g) Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.
h) Derecho a la presunción de inocencia.
i) Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento de haber sido cometidos.
j) Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.
k) Derecho a la nacionalidad.
2) Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Estos derechos proclamados en términos generales al reconocerse que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional (teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado), la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Los principales derechos consagrados son:
a) Derecho al trabajo
b) Derecho a la protección contra el
desempleo.
c) Derecho a un salario igual por trabajo igual.
d) Derecho a una remuneración justa.
e) Derecho a la educación.
¿Es la Declaración Universal obligatoria para los estados?
Dentro del Derecho Internacional clásico, existe una clara distinción entre los tratados como instrumentos obligatorios y las declaraciones como no obligatorias.
En el caso de la Declaración Universal, ésta fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como una resolución de relativo valor legal. Sin embargo, progresivamente ha ido imponiéndose el reconocimiento unánime por parte de la doctrina jurídica respecto a su naturaleza obligatoria para los Estados miembros de la Organización.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha dejado así de tener sólo un valor moral para transformarse en un documento del que se derivan para los Estados deberes y obligaciones concretos.
Por otra parte, cabe señalar que la obligatoriedad de la Declaración Universal fue reconocida por el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual se reconoce que la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional.
c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Estos tratados fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966 con el objeto de reforzar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los pactos entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones que requerían.
1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal. Entre los principales derechos que recoge, tenemos:
a) Derecho a la libre determinación de los pueblos.
b) Derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación.
c) Derecho a la igualdad de goce de los derechos de los individuos.
d) Derecho a la vida.
e) Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo.
f) Prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos.
g) Derecho a las libertades y seguridad personales.
h) Proscripción de las detenciones arbitrarias.
i) Derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad por causa justa.
j) Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos.
k) Derecho de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria.
l) Derecho al debido proceso.
m) Prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos.
n) Derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano.
o) Derecho a la intimidad, honra y reputación.
p) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
q) Derecho a libre opinión y expresión.
r) Prohibición de la propaganda a favor de la guerra.
s) Derecho a la libre reunión.
t) Derecho a la libre asociación.
u) Protección de la Familia por parte de la sociedad y del Estado.
v) Derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos.
w) Derecho del menor de edad a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familia, el Estado y la sociedad.
x) Derecho a la participación en los asuntos públicos.
y) Derecho a elegir y a ser elegido.
z) Derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
aa) Derecho a la igualdad ante la ley.
bb) Derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley.
cc) Derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Cabe destacar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos añade algunas disposiciones relativas a ciertos derechos que no habían sido contemplados anteriormente, como por ejemplo:
a) Prohibición de la prisión por deudas.
b) Derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto a la dignidad inherente a todo ser humano.
c) Derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y recibir las medidas de protección que requiera.
2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este Pacto Internacional incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal, describiéndolos detalladamente e indicando los pasos que deben de tomarse para lograr su realización.
Este instrumento expresa el compromiso de los Estados de garantizar sin discriminación alguna el goce de los Derechos contenidos en él (Artículo 3º), estableciendo que los ciudadanos no podrán sufrir limitaciones en sus derechos salvo las contenidas expresamente por la ley, sólo en la medida que sea compatible con el Derecho protegido y con el fin de mejorar la integral implementación del Pacto (Art. 4º).
Este Pacto Internacional reconoce los siguientes derechos:
a) Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
b) Derecho de sindicalización y de ejercicio de las organizaciones laborales.
c) Derecho a la seguridad social.
d) Se reconoce la importancia de la familia como base de la sociedad y determina para ella la más amplia protección posible, en particular a las madres gestantes.
e) También se estipulan medidas especiales para los niños y adolescentes sin discriminación alguna, protegiéndolos especialmente contra su explotación económica y social.
f) Derecho a un nivel de vida adecuado para todos los ciudadanos, señalando la importancia de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
g) Derecho de toda persona a la salud física y mental.
h) Derecho a la educación como sustento de pleno desarrollo de la persona y derecho a la gratuidad de la enseñanza.
i) Derecho a beneficiarse y participar de la vida cultural y el progreso científico.
3) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En el marco de la Resolución Nº 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, se prevé la existencia del protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo propósito es permitir a los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en el mismo, que presenten peticiones ante el Comité de Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos en Argentina
Durante la última dictadura militar, se practicó una violación masiva y sistemática de derechos humanos fundamentales, a través del aparato organizado del poder, que actuó bajo la forma del terrorismo de estado.
Actualmente, las políticas públicas del gobierno nacional ubican el tema en el marco de la crisis política, económica e institucional de diciembre de 2001. La problemática de los derechos humanos, individuales y colectivos, está vinculada a la recuperación de la legitimidad de las instituciones y de la confianza de vastos sectores sociales en el sistema democrático.
2. Otros Instrumentos Internacionales
Dentro del sistema universal existen una serie de tratados orientados a garantizar y proteger los derechos humanos. Entre éstos, merecen citarse:
a. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1972, entrando en vigencia dos años después.
Tiene por finalidad terminar con la discriminación contra la mujer, definida como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
En este sentido, los Estados partes, asumen la obligación de consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación aprobada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica de este principio.
b. Convención contra la tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptada por la Asamblea general el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigencia el 28 de junio de 1987.
Como objeto principal prohibe y castiga la tortura cometida ya sea por funcionarios gubernamentales o por quienes actúan con carácter oficial.
Cabe decir que la tortura es definida como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicas o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.
Por este documento, los Estados partes asumen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Uno de los aspectos más importantes de ésta Convención radica en la declaración de que no exista circunstancia - por excepcional que ésta sea - que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla.
c. Convención sobre los derechos del niño
Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea general de las naciones Unidas. Entró en vigencia el 2 de setiembre de 1990. Instrumento que recoge los principios que sustentan la Carta de las Naciones Unidas; conviene en adoptar un régimen de protección especial a la niñez, mereciendo especial mención la reseña que se hace, respeto del bagaje de instrumentos anteriormente adoptadas por la comunidad internacional, que se consignan en el preámbulo, tales como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea general el 20/11/1959 y de otro instrumentos en que subyace el interés por el bienestar del niño (Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En lo concerniente a los artículos adoptados, merecen especial mención el numeral 2 del Artículo 2do. Y el numeral 1 del Artículo 3ro, en los que quedan ratificados la Doctrina de Atención Integral y el Principio del Interés Superior del niño y el Adolescente.
Así se consigna en el numeral 2 del artículo 2do. Que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus partes, o sus tutores o de sus familiares".
En lo referente al principio del interés superior se ha consignado en el numeral 1 del Articulo 3ero. Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de Bienestar Social, los Tribunales, las Autoridades Administración o los Organos Legislativos, se tendrá en consideración el interés superior del Niño.
B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL INTERAMERICANO
Así como la ONU es la organización marco en la cual se desarrolla la labor de protección y promoción de los Derechos Humanos, en el sistema regional americano dicho rol es asumido por la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Carta fue adoptada originariamente en la IX - Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, conferencia en la cual también se proclamó la Declaración Americana de Derechos Humanos.
En 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Estatuto se aprobó en 1960 y fue reformada en 1965. Luego, en 1967, se aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización, por medio del cual se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos permanentes de la OEA.
Más tarde, en 1969, la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos adoptó la Convención Americana o Pacto de San José, mediante la cual se establece un sistema de protección basado en la acción complementaria de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En 1988, la Asamblea General de la OEA, adoptó el Protocolo de San Salvador como un documento adicional a la Convención Americana, referido a los derechos económicos, sociales y culturales.
Como resultado de esta evolución histórica, el sistema regional americano está dividido de la siguiente manera:
Sistema General
Conformado por la OEA, la Declaración Americana y el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados integrantes de la OEA.
Sistema Específico
Emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los Estados partes en este tratado, siendo sus órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados que han ratificado tal Convención y que han reconocido la competencia de la Corte.
1. Carta de la OEA
Desde el Preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los estados Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
Asimismo, como uno de los principios básicos de la organización, se proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este instrumento no define cuáles son esos derechos ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.
Además, si bien en la misma Conferencia que produjo la Carta se adoptó la Declaración Americana sobre derechos humanos, esta última fue aprobada mediante una simple resolución, sin formar parte de la carta misma.
Este marco institucional resultó ineficaz para el fin que decía perseguir. De allí que se hizo necesario introducir una serie de reformas en la Carta en 1970, siendo la más importante, la incorporación de la Comisión Interamericana - creada unos años antes - como órgano principal de la OEA.
2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, es decir, con varios meses de antelación a la Declaración Universal.
La Declaración Americana reconoce derechos civiles y políticos así como económicos, sociales y culturales. Entre ellos destacan:
1) Derecho a la vida.
2) Derecho a la libertad personal.
3) Derecho a la integridad personal.
4) Derecho a la igualdad ante la ley.
5) Derecho a la honra, la reputación y la vida privada y familiar.
6) Derecho a la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.
7) Derecho a la nacionalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.
8) Derecho a un proceso regular.
9) Derecho a no ser detenido arbitrariamente.
10) Derecho de petición.
11) Derecho de asilo.
12) Derecho a la libertad de conciencia y religión.
13) Derecho a la libre circulación y residencia.
14) Derecho a la libertad de reunión.
15) Derecho a la libertad de asociación.
16) Derecho a participar en el gobierno.
17) Derecho a la salud, protección de la maternidad y de la infancia.
18) Derecho a la preservación de la familia.
19) Derecho a la propiedad.
20) Derecho a la educación.
21) Derecho a la propiedad intelectual.
22) Derecho a los beneficios de la cultura.
23) Derecho a la seguridad social.
24) Derecho al trabajo y a una justa remuneración.