Respetando la libertad de opinión y expresión que nos confiere nuestra carta magna, y respetando la libertad de trabajo en el marco que confiere la ley , sugiero a el o las personas que se encuentran desarrollando actividades de derecho de admisión y control en los distintos espectáculos y eventos y que no están representadas por cooperativas, empresas de seguridad privada o fuerzas de seguridad , que consideren oportuno ir regulándose a los fines poseer las coberturas de la ley de riesgo de trabajo , obra social para su persona y familia y que ante cualquier inconveniencia e incorrección en el ámbito de trabajo y que sufran accidentes laborales al no estar registrados no solo quedan sin cobertura de ART sino que no se le pagaran las horas ,. días, semanas, meses, año , que en tal caso la afección o lesión así lo requiera hasta total rehabilitación para estar nuevamente en condiciones de prestar servicio en optimas condiciones, sabemos bien que el o las personas que están como encargados de boliches bailables y que tiene a su cargo personal tiene la obligación por ley de brindar cobertura integral a sus empleados o en su caso sus empleadores dueños de los boliches que solicitan el servicio tienen la obligación de regular o sea blanquear a todos sus empleados y esto a la vez le sera descontado de los impuestos a las ganancias así que es un beneficio para los propietarios tener sus personal de seguridad con todas las coberturas de riesgo de trabajo y su obra social . En caso que los encargados de boliches propietarios no quieran hacerse cargo del personal de seguridad o el encargado de seguridad no blinde a sus empleados con la regulación establecida por ley. LA RED DE PRE VENTORES CONCORDIA LOS PUEDE ASESORAR PARA FORMARSE COMO COOPERATIVAS DE TRABAJO alcanzada por la legislación laboral y de la seguridad social.La cooperativa debe aportar por sus asociados al sistema previsional en la categoría de autónomo, aunque deja abierta la posibilidad u opción de que, en asamblea, los trabajadores asociados decidan hacer los aportes como trabajadores en relación de dependencia, debiendo en ese caso la cooperativa depositar las contribuciones patronales.
Además, y como no realizan aportes de salud o a la ART, la cooperativa debe pagar las jornadas caídas o contratar un seguro médico o de riesgos del trabajo en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las de los trabajadores en relación de dependencia de la misma actividad. Y cubrir las prestaciones médicas del grupo familiar a través de una obra social o prepaga.se trata de “un avance positivo” porque otorga a sus asociados beneficios de la Seguridad Social,el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que prevé la figura del socio-empleado”. Así se determina que, por sus tareas personales, el empleado está amparado en las reglas del contrato de trabajo, sin perder sus derechos societarios de las entidades que integran.estas disposiciones de estricto orden laboral. La imposición de estas obligaciones propias de un vínculo laboral demuestran sencillamente que, además de la condición de socios, son trabajadores dependientes y por lo tanto les caben todos los derechos emergentes de la LCT y demás leyes que amparan al trabajo dependiente y no sólo las que restringidamente determina la Resolución. Por citar algunas: aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones por despido, mala registración, salario mínimo vital y móvil, derechos emergentes del convenio colectivo de trabajo de la actividad, entre otros”..- Advirtiendo y exhortando por esta nota tanto a los propietarios como encargados de seguridad a los fines de prevenir accidentes de trabajo y demás enfermedades profesionales estipuladas en la ley de riesgo de trabajo, que regulen a sus empleados bajo las distintas modalidades que confieren los derechos de los trabajadores. SIN PERJUICIO DE LAS CAPACITACIONES PREVISTAS EN LA LEY NACIONAL DE DERECHO DE ADMISIÓN Y CONTROL , QUE ESTA VIGENTE EN NUESTRA PROVINCIA AL ADHERIRSE A LA LEY NACIONAL NUESTRA RED CUENTA CON LOS CAPACITADORES ACORDE NO SOLO EN LA PARTE TEÓRICA SINO TAMBIÉN PRACTICA DICTANDO SEMINARIOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENAL Y DEMÁS TEMAS DE INTERÉS PARA LA LABOR ESPECIFICA .- PREVENIR ES SALVAR VIDAS Y DDHH. POR CONSULTAS A LA RED 0345154177561. Licenciado en Ciencias Penales y Sociales Hector Olivera- y Licenciado Augusto Ayala -