miércoles, 30 de noviembre de 2016

Histórico fallo en Tierra del Fuego: condenaron por trata a los dueños de un local nocturno



El veredicto de un juicio histórico se conoció este miércoles: el primero contra una red de trata con fines de explotación sexual impulsado por una de sus víctimas. Tras haber pasado más de 15 años atrapada, Alika Kinan Sánchez escuchó el fallo del Tribunal Oral Federal de Ushuaia. El principal imputado, Pedro Montoya, de 57 años, recibió una condena de siete años a prisión, y sus cómplices, Ivana García, de 38 años, y Lucy Alberca Campos, de 32, fueron sentenciadas a dos años de prisión. Inaugurado en 1996, el sitio alojaba a mujeres que eran captadas en distintos puntos del país por varias personas, mientras que sus dueños, los imputados Montoya y García las prostituían. La madrugada del 9 de octubre de 2012 fue allanado y clausurado por efectivos de Gendarmería y fueron liberadas siete víctimas, entre ellas Alika, de 40 años
"Las mujeres debían atender a los clientes y limpiar el lugar, ni a un animal se lo trata de esta manera. ¿De qué libertad podemos hablar cuando las víctimas son enjauladas psicológica y físicamente por los proxenetas? Sabemos por sus testimonios que los encargados las obligaban a realizar copas (incitar a los clientes a consumir tragos para ganar un porcentaje de los mismos) y pases (llevar a una habitación a los clientes para mantener relaciones sexuales) para luego retenerles un 50 % del dinero. Incluso les cobraban los profilácticos y los productos de limpieza", enfatizó la titular del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), del Ministerio de Justicia de la Nación, Zaída Gatti, en una conversación con La Nación.

Durante el juicio, las tres víctimas declararon que dormían en las mismas habitaciones en las que eran prostituidas. También indicaron que uno de los métodos de coerción era obligarlas a estar con los clientes cuando ellas estaban menstruando, y las obligaban a ponerse una esponja en la vagina para que los hombres no se dieran cuenta. "Esto no es algo nuevo para nosotras, lo escuchamos hace años, es una realidad que se repite con el fin de no incomodar a los clientes, al igual que los embarazos, que deben ser interrumpidos para que las mujeres sigan trabajando", enfatizó Gatti.

"Aunque tuvieran la llave del prostíbulo, las víctimas de trata no se irían, porque están convencidas de que antes deben saldar muchas deudas. Además sabemos que cuando existe tal nivel de connivencia policial y municipal, la situación de vulnerabilidad de las víctimas se intensifica", continuó la titular del PNR. Las mujeres también estaban aisladas por la geografía de la ciudad trasandina, sólo se pueden acceder por aire o por mar.

En la última etapa del juicio, la defensa de los imputados presentó sus alegatos. Uno de los hechos más insólitos según los funcionarios que presenciaron el juicio, fue cuando el abogado de Campos intentó victimizar a su cliente, aduciendo que vivía en el mismo lugar que las chicas que prostituían y que por eso padeció el mismo calvario. Los argumentos del abogado defensor se extendieron por dos horas e hizo hincapié en una libreta sanitaria que también tenía Campos y que "cuidaba con toda su alma, porque si no, nadie le creería que era una «puta»". Sin embargo, la noche anterior, el fiscal del juicio había mostrado un recibo que probaba que Campos le había entregado 17.000 pesos a Montoya para ser socia de El Sheik y percibir una parte de las ganancias. A pesar de los intentos del abogado defensor, Campos percibió la misma condena que García.

Comenzar a vivir

"No sólo denunciamos a los proxenetas, sino a la parte del Estado cómplice. Durante el cautiverio nos entregamos al sometimiento: te sentís agradecida con los tratantes ya que existe una gran dependencia y es muy difícil salir de estas redes, porque ellos de una manera estratégica entran en tu vida a ocupar un lugar que tenés claramente vacío", explicó Alika a La Nación, indicando que cuando existe la participación del Estado, las mujeres llegan a creer que la situación que viven es completamente legal, y además, los dueños las llevaban a la comisaría local para tramitar su libreta sanitaria y así corroborar que no tenían enfermedades de transmisión sexual, como el VIH. En este sentido, se considera que el municipio de la ciudad fueguina estaba en plena complicidad con los proxenetas, en especial luego de trascender que Montoya era empleado municipal mientras regenteaba las mujeres en el cabaret. A los tres acusados y a la Municipalidad se les pidió una reparación económica de 2.365.067 de pesos.Por su parte, la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Ushuaia expedía las libretas sanitarias para que las mujeres trabajaran en los clubes nocturnos y según las declaraciones de las víctimas, Montoya era un funcionario de la municipalidad.

"Cuando en 2009 viajamos con un equipo a La Pampa por un caso de trata sexual, descubrimos que existían ordenanzas municipales que obligaban a las alternadoras a someterse a cuidados ginecológicos. Inmediatamente sacamos una resolución para que las legislaciones se adecuen a lo que dicen las normas internacionales, más bien, a lo que prohíben: la explotación de la mujer", explicó el titular de la Protex, Marcelo Colombo. Según el fiscal - que también participó del juicio - estas ordenanzas tramposamente permiten la explotación sexual de las víctimas, y aunque en muchos municipios derogaron la ordenanza, eso no significa que la práctica se haya terminado.

Al ser la trata de personas el tercer negocio ilegal más rentable del mundo, después de las drogas y las armas, no es ninguna sorpresa que el mismo día que allanaron el cabaret El Sheik, también secuestraron 411.252 pesos, 4395 dólares, 605 euros, 1000 pesos chilenos y 5 dólares canadienses. Y en la casa del dueño del local e imputado, Montoya, se incautaron 262.537 pesos, 10 dólares de Nueva Zelanda y un arma de fuego. Sin embargo, durante las declaraciones que hizo en el juzgado, aseveró que a veces el lugar le daba pérdidas económicas, y que no era un negocio redituable.

Según las últimas estadísticas de la Organización Internacional de Trabajo, la explotación sexual con fines comerciales genera ganancias anuales de U$S 99,000 millones anuales.

Hubo movilizaciones en apoyo en apoyo a Alika y a las otras víctimas de trata, tanto en la Casa de Tierra del Fuego en la Ciudad de Buenos Aires, como a la salida del tribunal donde se dictó la sentencia en la ciudad de Ushuaia.

sábado, 19 de noviembre de 2016

El derecho de admisión tiene sus límites


estadio futbol

En los autos “B., M. E. s/art. 58 del CC”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la sentencia de grado que resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba contra un hincha del Club Atlético Huracán.
En el caso, se le atribuyó al actor la conducta calificada en el artículo 58 del Código Contravencional por haber ingresado al estadio del Club Atlético Huracán con motivo del desarrollo del encuentro futbolístico llevado a cabo entre el equipo local y su par de Unión de Santa Fe, por el torneo de primera división “A” de la Asociación de Fútbol Argentino, encontrándose vigente la “restricción de acceso y permanencia dispuesta sobre su persona por el club organizador del evento”.
La jueza de primera instancia resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba acordada por las partes por considerar "la conducta atribuida al actor atípica”. La magistrada sostuvo que la contravención que se le endilga al imputado “no habría llegado a consumarse por no haber llegado éste a ingresar al lugar objeto de prohibición –el estadio-, sino que habría quedado en grado de tentativa, la cual resulta jurídicamente irrelevante en virtud de lo dispuesto por el art. 12 CC”.
Contra dicha decisión, el Fiscal de grado interpuso un recurso de apelación por entender que “la jueza a quo incurrió en un claro exceso jurisdiccional en tanto decidió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba a pesar de la existencia de un acuerdo entre las partes, afectando el principio acusatorio y el debido proceso”.
Asimismo, refirió que, contrariamente a lo decidido por el a quo, el actor “efectivamente había llegado al lugar objeto de la prohibición –al estadio-, pues había traspasado los distintos anillos de contención que se anteponen a la entrada propiamente dicha del estadio”.
En este marco, el Tribunal explicó que la cuestión a dilucidar es "establecer si el lugar donde se constató la presencia del imputado se encuentra comprendido o no dentro del objeto de prohibición de la figura contravencional en estudio".
Al respecto, el artículo 58 del CC establece que “quien ingresa o permanece en lugares públicos, o de acceso público o privado, contra la voluntad expresa de quien tiene el derecho de admisión es sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a un mil pesos”.
En relación al hecho de ingresar o permanecer, los jueces recordaron que “se ha dicho que se trata de contravenciones instantáneas, que se consuman en el momento en que el sujeto activo accede efectivamente al lugar contra la voluntad de quien puede excluirlo o, habiendo sido debidamente intimado, hace caso omiso de la indicación de retirarse”.
Sin embargo, los magistrados determinaron que el lugar donde se constató su presencia “no integra el sitio consignado en el acta de admisión, toda vez que la zona perimetral delimitada por los vallados de seguridad dispuestos para el desarrollo del evento futbolístico no comprende el término estadio”.
En consecuencia, los vocales concluyeron que la interpretación del término “estadio” efectuada por el recurrente, que “pretende extender los límites del mismo a la zona exterior delimitada por los anillos de seguridad dispuestos a efectos de controlar el ingreso de los espectadores, resulta excluida por la propia normativa invocada, por lo que deviene impropia”.

Creacion de Foros de Seguridad Pública Ciudadana para la Prevención del Delito y la Violencia y la Encuesta de Victimización.


Crear  un mapa del delito de acceso público al que los ciudadanos  podrán aportar datos
Es el punto saliente de un sistema Integral de Seguridad Pública. Confeccionar un mapa del delito que se nutrirá no sólo de datos policiales y judiciales sino de otros operadores estatales -agentes de Tránsito, bomberos, médicos , por caso- y, fundamentalmente, de la información de los propios vecinos. Ese mapa del delito será la "hoja de ruta" para establecer el despliegue policial, elaborar y ajustar las políticas de persecución criminal y para atender, a través de diversas agencias estatales, y sin necesidad de llegar a la respuesta "uniformada", toda situación de conflictividad. Los ciudadanos  podrán,  aportar información y experiencias sobre delitos (incluso aunque no los hayan denunciado formalmente en una seccional o ante la Justicia) a través de los nuevos Foros de Seguridad Pública  que funcionarán en cada una de las comisiones vecinales  y  la podrán  proponer medidas y acciones y evaluar la actuación policial . ante  los concejos de seguridad  locales  .También podrán consultar el mapa del delito georreferenciado, que podrá ser  puesto a disposición del público a través de Internet.  Establecer las conexiones orgánicas con  los distintos organismos encargados de hacer cumplir la ley a quienes se les solicitara  la información requerida  y publicar el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia  y la Encuesta de Victimización. Todas esas herramientas que conformaran el «Sistema de gestión de información de seguridad pública»". Ademas del mapa y que se recopilarán en él todos los delitos y datos de distintas fuentes (policía, justicia,  Servicios de Salud de emergencias , encuestas de victimización, foros vecinales) para elaborar la geografía de los problemas. Permitirá orientar mejor los recursos, prevenir, saber cómo evoluciona el delito". Prevenir es salvar vidas y derechos humanos.

sábado, 5 de noviembre de 2016

Primer Seminario sobre Derecho de Admisión y Control en Concordia

Red Preventores Concordia desarrollo el primer Seminario Derecho de Admisión y Control con notable recepción , por partes de los trabajadores que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos .
Esta jornada de capacitación incluyo los siguientes contenidos :-Reglamentación de la Ley Nº 26.370. Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. (MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS)., elementos básicos de derecho penal y procesal,análisis de riesgo , Nociones fundamentales sobre primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: RCP a cargo de Cruz Roja Argentina,Planeamiento Estratégico en los equipos de trabajos ,entre otros temas..
(Esta  capacitación ha sido declarada de Interés Municipal Honorable Concejo Deliberante Resolución 7.979 27 Octubre 2016).-
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