domingo, 30 de octubre de 2016

Más de 150 trabajadores riojanos y bolivianos hacinados al sur de Concordia

Un operativo conjunto entre las secretarías de Trabajo e Higiene y Seguridad, dependientes del gobierno de la provincia, identificó a más de un centenar de trabajadores golondrinas que estaban “en condiciones totalmente inhabitables”.


Horacio Guattini, Delegado Departamental en Concordia de la Secretaría de Trabajo de la provincia, precisó a Diario Río Uruguay que en la zona de Calabacilla se encontraron “con cerca de 150 trabajadores oriundos de la provincia de La Rioja y la República de Bolivia, que vinieron a la zona para trabajar en la cosecha del arándano”.
Guattini dijo que estas personas estaban amontonadas en espacios reducidos, citando por ejemplo que “en una pieza de 4 x 4 dormían unas 15 personas, con cuchetas que llegaban hasta al techo”, y que obviamente “no tienen un lugar ni siquiera para que coloquen una cocina”.
Como así también situaciones más extremas con trabajadores colocados “en conteiners de 2,50 por 4,50, y en cada uno de ellos ocho camas amontonadas”. A lo que agregó la presencia de “unos pocos baños químicos y otros a la intemperie”.
El funcionario puntualizó que estas personas vinieron a la región de Salto Grande tras haber sido contactadas por un hombre al que identificaron como Marcelo Gutiérrez, quien sería contratista de plantaciones arandaneras

sábado, 29 de octubre de 2016

Cursos virtuales para agentes de control y fiscalización y seminarios para docentes sobre seguridad vial


Los cursos virtuales se enmarcan dentro de las acciones que lleva adelante el Centro de Formación con el fin proveer espacios de formación e intercambio mediante el uso de herramientas que faciliten los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia.
Con esto se hace  extensiva la formación en seguridad y educación vial a todos los rincones de nuestro país.
Más información: 
http://www.seguridadvial.gov.ar/centro-de-formacion/cursos-virtuales
seminariovirtual@seguridadvial.gov.ar

miércoles, 26 de octubre de 2016

Qué es y cuáles son los límites del derecho de admisión

Qué criterios son válidos, según la ley, para negarle la entrada a alguien a un local.

El derecho de admisión que cada local se reserva implica que pueden decidir bajo criterios objetivos a quiénes se les permitirá la entrada a un lugar, pero en ningún caso ello habilita la discriminación. Un repaso de las leyes y la situación actual.

La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros.

La ley establece en su cuarto artículo que el derecho de admisión y permanencia es “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia”.

A su vez impone un límite para el ejercicio de ese derecho al indicar que “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

La norma también regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia, conocidos en la jerga como “patovicas”. En ese sentido, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Control y Admisión y Permanencia de la República Argentina (Sutcapra), Leandro Nazarre, consideró que es una herramienta elemental para evitar que el dueño del boliche “haga lo que quiera”.

El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los casos exclusivos enumerados en el artículo once de la ley, como cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, porten armas, tengan evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes, o por condiciones objetivas. Por ejemplo, el dueño podrá impedir que entren personas con ojotas o camisetas de fútbol, pero esto deberá ser igual para todos.

El problema de esta norma es que al tratarse la seguridad de una facultad no delegada por las provincias, cada jurisdicción debe adherir y reglamentar la ley nacional para que tenga vigencia en su territorio. Las únicas provincias que adhirieron son Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Santa Fe pero las dos últimas aún no reglamentaron la ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único distrito que adhirió a la Ley en 2011, no la reglamentó y en 2013 derogó la Ley 4010, por la que se adhería a la nacional.

“En la única que se cumple es en la provincia de Buenos Aires”, explicó a Chequeado Oscar Castellucci, fundador de la Asociación Civil Martín Castellucci, que lleva el nombre de su hijo asesinado por un “patovica” en diciembre de 2006. Nazarre coincidió con Castelluci, aunque agregó que falta profundizar y mejorar la implementación.

Qué otras normas protegen contra la discriminación

-La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley.

-La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988, establece que se consideran actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, dispone en su artículo quinto que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico en el goce del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

La casa se reserva el derecho de admisión


Las frase aparece estampada en carteles más o menos visibles en algunos locales o directamente la menciona el dueño de un comercio ante variadas circunstancias. Pese a los avances en materia de derechos civiles, esa difusa afirmación pervive y roza la frontera con la discriminación directa. ¿Qué pasa cuando alguien se niega a acatarla y se defiende?


El último jueves un joven trató de ingresar a un restaurant rosarino, pero le fue impedido su acceso por usar bermudas (que incluso le cubrían sus rodillas). Al mismo tiempo, una mujer ingresaba al mismo local con un diminuto (y atractivo) short. Ante el reclamo del joven, la respuesta no se hizo esperar: esas son "las reglas", dijeron, la casa se reserva el "derecho de admisión" (y pareciera se reservaba también el monopolio de la estética). El hecho puede constituir tan sólo una anécdota sin mayor trascendencia. Sin embargo, recordé lo que le ocurrió en la década de los 90 al prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos, cuando en una confitería de Recoleta le pidieron que se retirara en razón de su vestimenta: tenía una remera sin cuello y sin mangas pese a que varias mujeres lucían blusas escotadas similares y sin embargo, no habían sido molestadas. El ya fallecido jurista contó el caso en Cartas de Lectores del Diario La Nación e indignado, hizo la denuncia bajo el rótulo de "discriminación".

Casos mucho más graves ocurren reiteradamente, todos los días. Hace unos años en el restaurant de un hotel de Venado Tuerto una rosarina invitó a dos chicos que pedían limosna a compartir su mesa: no sólo hicieron retirar a los niños sino que al otro día echaron a la huesped del hotel por ese motivo. Todos recordamos cuando dos chicas fueron obligadas a irse de un pub en Rosario porque se besaban: "estaban a los besos 'mal', adelante de toda la gente" dijo el propietario y agregó: "acá no pueden manifestar su condición sexual".

Es que en definitiva, lo que sobrevive en estos casos, pese a los avances en materia de derechos civiles, es ese difuso y arbitrario "derecho de admisión" de los propietarios de locales comerciales, que en realidad muchas veces, se convierte en el verdadero rostro que adopta la discriminación.

Discrimina quien restringe o impide el ejercicio y goce de los derechos y libertades en condiciones de igualdad frente a otros por razones tan variadas como la posición económica (que entre otras cosas, exterioriza la vestimenta), los aspectos físicos, el sexo, la raza o la religión. Adviértase que bajo el pretexto del derecho de admisión, los modernos inquisidores, restringen derechos en razón no de actos sino de personalidades o de "categoría" de personas. Aplican de facto el "derecho penal de autor". El dueño del pub rosarino no podía censurar el bello acto de besar (de hecho se lo permitía a parejas heterosexuales) sino que, convertido en cruzado de la "moral" ciudadana, les impedía besarse a determinadas personas: a dos mujeres entre sí.

Las confusiones y lo jurídico.

Los titulares de locales -y algunos sectores- defienden el derecho de admisión, basados en notorias confusiones argumentales: "soy el dueño del local y tengo derecho como propietario a dejar entrar y echar a quien quiera", dicen. Y esto no es esencialmente así. Hay tres tipos de casos diferentes cuando nos referimos a este tema: 1) el espacio "público"; 2) el espacio "privado"; 3) el espacio "privado destinado al uso público". No hay duda que el propietario de su casa puede impedir el acceso a quien se le ocurra porque la propiedad y el domicilio son inviolables: es más, sólo mediante una orden judicial se podrá allanar un domicilio. Tampoco parece haber discusión sobre los lugares públicos, (plazas, calles): todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio "privado destinado al uso público" (restaurantes, locales de espectáculos, bares, hoteles, etc), es decir, sitios particulares pero dedicados al acceso del público, parece que las cosas se confunden. Es cierto que un bar o una discoteca puede ser propiedad privada pero el dueño de ese negocio está proponiendo una actividad pública y por tanto, está sujeta a reglas y normas también públicas: seguridad, higiene, bromatología, medio ambiente, según los casos, que no está obligado necesariamente a cumplir cuando se trata de su domicilio particular. Discriminar, no sólo no es un "derecho" de ningún propietario sino que está prohibido por la normativa vigente.

En efecto, la ley nacional 26.370 referida a "espectáculos públicos" que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público, aclara que no pueden tomarse decisiones que sean "contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

Por ende, toda restricción al acceso de personas a espacios privados pero de uso público, incluido el derecho de admisión a espectáculos, no podrá quedar al arbitrio, al humor o la moral de propietarios, patovicas, dirigentes o funcionarios, sino que deberá tener fuente legal o judicial. Quienes en espectáculos produzcan actos violentos, promuevan disturbios, porten armas o amenacen a terceros deberán ser puestos a disposición de la autoridad pública competente (judicial) que, en su caso, decidirá y hasta podrá impedir el acceso en determinadas ocasiones. Los principios de legalidad y de razonabilidad deben convertirse en vallas infranqueables para los abusos del llamado derecho de admisión.

Nuestro derecho, por lo menos en sus textos, rechaza toda forma de discriminación, especialmente sobre los espacios destinados al uso público. Las leyes de fondo como la ley antidiscriminatoria 23.592 y la Constitución reformada en 1994 que adopta con igual jerarquía la Convención Internacional sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación racial" dice que discrimina quien impida a toda persona "el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques" (art. 5to, f).

La ciudad de Rosario del mismo modo, en ordenanzas municipales vigentes sanciona hasta con la clausura de locales, actos discriminatorios (desde la Ordenanza 4884/90, hasta 7946/06 que modifica la 6321/96). También durante la gestión del Intendente Miguel Lifschitz, se sancionan una serie de Normativas de vanguardia sobre Diversidad Sexual que van en igual sentido tuitivo, en este caso, de los derechos de LGByT.

El valor de decir "No".

Por fin, digamos que no debemos "naturalizar" los actos discriminatorios por menores e insignificantes que parezcan y también recordar que los avances democratizadores e igualitarios se consiguieron a fuerza de resistencia y de lucha. Cuando la costurera negra Rosa Parks en diciembre de 1955 se negó a dejar su asiento a un blanco en el ómnibus que la transportaba (los blancos y los negros no podían sentarse en la misma fila), ese "no" significó su arresto pero también el inicio del fin de la segregación racial en el transporte público norteamericano consagrado definitivamente un año más tarde en un fallo de la Corte Suprema de EE.UU. Tampoco basta con la individual actitud de no sentirnos culpables porque "nosotros" no discriminamos: se trata de obligar e impedir que otros lo hagan, porque como se ha dicho y sabemos, lo esencial para diplomarse en racismo es siempre la oportunidad.

*Doctor en Derecho. Prof. Derecho Político-Facultad Derecho, U.N.R

lunes, 10 de octubre de 2016

Concordia: Seminario taller de derecho de admisión y control

Lanzamiento miércoles 12 de octubre, 9 hs., Centro de Convenciones ,presentación de los contenidos del seminario 

Disertantes:
Lic.Cisario Ppal R.E HECTOR HUGO OLIVERA
Lic.AYALA AUGUSTO


Los Controladores de admisión y permanencia son trabajadores en relación de dependencia, que tienen que estar capacitados acordes a las exigencias legales vigentes, buscando desarrollar un camino profesional. Prevenir es salvar vidas y derechos humanos. Tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
-Reglamentación de la Ley Nº 26.370. Registro Nacional de Empresas y
Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. (MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS).-


  • Derechos humanos.
  • Nociones de derecho constitucional.
  • Nociones de derecho penal.
  • Control de admisión y permanencia
  • Nociones básicas de adicciones.
  • Control de admisión y permanencia
  • Seguridad contra siniestros
  • Comunicación no violenta
  • Primeros auxilios.
  • Técnicas de neutralización de agresiones físicas
  • Impacto de la Gestión de La calidad en una Organización.


domingo, 2 de octubre de 2016

Exitosa primera expo 1 ra. Expo Bomberos Voluntarios Concordia

Exitosa primera expo Bomberos:

Colmó las expectativas,conto con importantes números artísticos,artesanías y las ONG como Red Preventores Concordia ,APPIMA, A. C y C.N.A entre otras ,pudieron relatar sus actividades y expectativas en el Centro de Convenciones Concordia.