Red Preventores Concordia ,lanza el segundo curso de admisión y permanencia para controladores en Marzo 2016.-
En el marco de las actividades desarrolladas por la red ,para una calidad en la prevención social y promoción de las políticas publicas en temática de seguridad.
Dirigido a quienes se desempeñan en tareas de control en las entradas de locales públicos y privados ,brindándoles herramientas adecuadas con el fin de garantizar la seguridad de los concurrentes.
Este curso tiene como principal objetivo satisfacer las necesidades de capacitación impuestas por la legislación Nacional y Provincial ;finalizando el mismo se hará una entrega de un certificado de formación profesional de controlador de admisión y permanencia,incorporar normas claras y precisas que determinen sus funciones y obligaciones como así también ,los limites al derecho de admisión y permanencia.
Algunos conceptos generales:
Cómo se debe ejercer el derecho de admisión
El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.
Si se trata de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con “servicio de admisión” el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado que cumpla una serie de requisitos.
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
Servicio de admisión
Otro asunto importante es el de delimitar las funciones del servicio de admisión de un local público, quién puede ejercer y con qué limites. Y diferenciar este servicio del de vigilancia de seguridad, ya que son cosas distintas.
El servicio de admisión es el personal acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs,clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.
La casa se reserva el derecho de admisión
Las frase aparece estampada en carteles más o menos visibles en algunos locales o directamente la menciona el dueño de un comercio ante variadas circunstancias. Pese a los avances en materia de derechos civiles, esa difusa afirmación pervive y roza la frontera con la discriminación directa. ¿Qué pasa cuando alguien se niega a acatarla y se defiende?
Las confusiones y lo jurídico.
Los titulares de locales -y algunos sectores- defienden el derecho de admisión, basados en notorias confusiones argumentales: "soy el dueño del local y tengo derecho como propietario a dejar entrar y echar a quien quiera", dicen. Y esto no es esencialmente así. Hay tres tipos de casos diferentes cuando nos referimos a este tema: 1) el espacio "público"; 2) el espacio "privado"; 3) el espacio "privado destinado al uso público". No hay duda que el propietario de su casa puede impedir el acceso a quien se le ocurra porque la propiedad y el domicilio son inviolables: es más, sólo mediante una orden judicial se podrá allanar un domicilio. Tampoco parece haber discusión sobre los lugares públicos, (plazas, calles): todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio "privado destinado al uso público" (restaurantes, locales de espectáculos, bares, hoteles, etc), es decir, sitios particulares pero dedicados al acceso del público, parece que las cosas se confunden. Es cierto que un bar o una discoteca puede ser propiedad privada pero el dueño de ese negocio está proponiendo una actividad pública y por tanto, está sujeta a reglas y normas también públicas: seguridad, higiene, bromatología, medio ambiente, según los casos, que no está obligado necesariamente a cumplir cuando se trata de su domicilio particular. Discriminar, no sólo no es un "derecho" de ningún propietario sino que está prohibido por la normativa vigente.
En efecto, la ley nacional 26.370 referida a "espectáculos públicos" que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público, aclara que no pueden tomarse decisiones que sean "contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
Por ende, toda restricción al acceso de personas a espacios privados pero de uso público, incluido el derecho de admisión a espectáculos, no podrá quedar al arbitrio, al humor o la moral de propietarios, patovicas, dirigentes o funcionarios, sino que deberá tener fuente legal o judicial. Quienes en espectáculos produzcan actos violentos, promuevan disturbios, porten armas o amenacen a terceros deberán ser puestos a disposición de la autoridad pública competente (judicial) que, en su caso, decidirá y hasta podrá impedir el acceso en determinadas ocasiones. Los principios de legalidad y de razonabilidad deben convertirse en vallas infranqueables para los abusos del llamado derecho de admisión.
Nuestro derecho, por lo menos en sus textos, rechaza toda forma de discriminación, especialmente sobre los espacios destinados al uso público. Las leyes de fondo como la ley antidiscriminatoria 23.592 y la Constitución reformada en 1994 que adopta con igual jerarquía la Convención Internacional sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación racial" dice que discrimina quien impida a toda persona "el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques" (art. 5to, f)
Diciembre 2010-
CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,Disertantes : Comisario Principal R.E.Lic.Hector Hugo Olivera y Lic.Ayala Augusto.-
Con notable éxito finalizó el Curso de Capacitación destinado al Personal de Vigilancia de la Municipalidad de Concordia, por tal motivo se entregaron certificados y presentes a los alumnos y Profesores intervinientes. En la temática abordada durante el mismo se incluyó temas como Derecho de Admisión y Control, Calidad en el Trabajo, Psicología, Derechos Humanos y temas específicos.
Consultas
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